Al Gobierno de Ames poco le gusta que el Grupo Municipal Popular le recuerde que desde que gobierna el Tripartito en Ames, la recaudación por diferentes tributos se haya incrementado, y que los vecinos de Ames cada vez paguen más por la utilización de los servicios públicos. Unas veces porque el Tripartito ha modificado las reglas de cálculo, como fue el caso de los cambios en la tarificación del consumo del agua; y en otras, porque incrementa directamente el tributo en cuestión, como será la reciente subida que previsiblemente se aprobará en el proximo pleno de septiembre, lo que supondrá que se incremente un 2,6% el precio público por la utilización del Centro Deportivo Municipal, y por tanto un incremento del 2,6% de las tarifas que se cobran a los usuarios de “A Telleira”.
La concesión de la gestión y mantenimiento del Centro Deportivo Municipal “A Telleira”, en Bertamiráns, se adjudicó el 27 de febrero de 2006. A pesar de que el artículo 22 del Pliego de cláusulas administrativas recoge la actualización anualmentede las tarifas conforme a la variación del IPC Gallego, la realidad es quea lo largo de la duración del contrato, y sus respectivas prorrogas, los precios no se han ido actualizando siempre con periodicidad anual.
Por otro lado,como recoge el mencionado artículo 22, las tarifas que percibe la empresaconcesionariaen concepto de retribución por los servicios prestados se actualizan conforme a la variación que experimenta el IPC Gallego, a pesar de que los servicios deportivos se encuadran dentro del grupo de “ocio y la cultura”, que cuenta con un IPC específico.
Hasta la fecha ha habido cinco acuerdos de actualización de precios, a pesar de que dicha revisión debería haberse actualizado todos los años. La ultima actualización es del 2012; y al igual que las anteriores actualizaciones, salvo la del ejercicio 2009, han coincidido con un IPC Gallego siempre positivo; por lo que las cinco actualizaciones de precios siempre supusieron, salvo en el 2009, un incremento de tarifas.
Durante los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, el IPC Gallego, salvo en el 2013, fue negativo, y sin embargo no se realizaron los correspondientes ajustes negativos en las tarifas.Tampoco se realizó actualización de tarifa en el 2017, ejercicio en el que el IPC Galicia, de julio del 2016 a julio del 2017 (las tarifas se actualizan utilizando el periodo de julio a julio), fue del 1,7%.
Independientemente de lo manifestado, si se toma en consideración el periodo total, desde el inicio de la concesión hasta el último ejercicio en que se actualizaron, el incremento total de las tarifas ha sido de un 13,2%, según el “IPC Galicia”; mientras que de haberse pactado el “IPC Ocio y Cultura” no hubiese existido incremento al ser negativo (-1,00%); y si nos vamos al periodo total: de abril del 2006 a julio del 2017 el incremento se sitúa en torno al 16,10%; mientras que de haberse utilizado el IPC Ocio y Cultura,un -0,70% para el periodo, no hubiese habido incremento.
Estando así las cosas, el pasado 1 de marzo de 2018, cuando apenas faltaban días para que venciese el contrato, se acordó una tercera prórroga del mismo por el plazo de cinco años; prorrogándose, por tanto, en las mismas condiciones. El Grupo Municipal Popular de Ames manifestó sus reserva sobre la necesidad de prorrogar la citada concesión, calificando la propuesta como precipitada y poco reflexionada, entendiendo que la justificación para conceder dicha prorroga no era suficiente.
No hubo ningún interés por parte del Tripartito en prorrogar por un periodo inferior y mientras preparar una nueva licitación del servicio que se ajustase a lo establecido en la Ley2/2015, la cual acaba con las revisiones automáticas según el IPC, y exige que la empresa, para poder actualizar el precio público, presente el correspondiente estudio económico del servicio con el objetivo de justificar el incremento del Coste del servicio.
Con la decisión de Prorrogar durante otros cinco años la anterior concesión, lo que ha hecho el Tripartito es mantener durante cinco años más el sistema de actualización automática recogido por el artículo 22 del Pliego de cláusulas administrativo de la concesión; sistema injusto, que entra en contradicción con la Ley 2/2015, y que supone que todos los usuarios tengan que pagar más por la utilización del servicio.