La tercera modificación del Reglamento Orgánico Municipal de Ames certifica la ruptura del consenso inicial alcanzado entre todos los grupos de la corporación
El 28 de enero de 2016 el Pleno del Concello de Ames aprobaba por unanimidad el Reglamento Orgánico Municipal del Concello. Un texto fruto de un proceso de consenso alcanzado entre todas las fuerzas políticas. Un texto revisado, punto a punto, por todos los grupos municipales, con voluntad de ser una norma que hiciera que el desarrollo de las sesiones plenarias fuesen más democráticas y plurales, y en el que se configura la Junta de Portavoces como un órgano de asesoramiento al Alcalde, consulta y negociación política.
Con posterioridad, en el Pleno de 31 de mayo de 2018 se aprobó, también por unanimidad, una primera modificación del Reglamento con el objetivo de adaptar las sesiones del Pleno a las nuevas tecnologías. Se trataba de una modificación requerida por la implantación del sistema de video acta: un sistema implantado en el 2016 y que, tras más de tres años implantando, aún no funciona correctamente. Es por ello por lo que el gobierno socialista ha tenido que reconocer que el video acta no puede ser utilizado, por el momento, como sistema substituto del acta, el cual se sigue mandando en formato papel.
Independientemente de las chapuza del video acta, era evidente que, hasta ese momento, prevalecía el interés general, buscándose siempre el consenso; pero el deseado consenso fue dinamitado por el alcalde socialista en cuanto lo consideró oportuno, modificando el reglamento a su antojo, en beneficio propio y en detrimento de una mayor transparencia y pluralidad democrática.
Con el objetivo de ir adaptando el Reglamento a sus intereses, el Alcalde, José Miñones, sacó adelante una segunda modificación del Reglamento, consistente en la regulación de los supuestos de empate en las votaciones en las que el Alcalde vota también abstención y se niega a utilizar su voto de calidad. Una actitud bochornosa y vergonzosa para la que ha buscado respaldo legal modificando el artículo 51 del Reglamento en el sentido de que cuando el Alcalde se abstenga y “no quiera” decidir el empate, el asunto se entenderá desestimado. Evidentemente, y de acuerdo con los intereses del Alcalde, la modificación del artículo 51 recoge la incorrecta expresión “no pueda”, en lugar de “no quiera”, ya que la facultad de dirimir una controversia depende solo y exclusivamente de la voluntad del Alcalde, y no de su imposibilidad.
Y si el Pleno del 28 de marzo de 2019 fue un indicio de por dónde va José Miñones a la hora de modificar la normativa a su antojo, despreciando el consenso en cuestiones prioritarias; con la nueva modificación del Reglamento Orgánico Municipal, que se aprobará en el próximo Pleno de noviembre, dada la mayoría absoluta con la que cuenta al contar con el apoyo de los nacionalistas del BNG y los antisistema de Podemos, se certifica definitivamente la ruptura del consenso inicial alcanzado con el claro objetivo de acallar la única voz de la oposición que representa el Partido Popular.
Ahora el Tripartito ha decidido modificar los artículos 10 y 15 del Reglamento de Organización. El artículo 10 es el que regula las denominadas comisiones informativas. La modificación efectuada del artículo 10 afecta a dos cuestiones: por un lado se suprime el funcionamiento mediante el sistema de voto ponderado y se deja a la discrecionalidad del Gobierno para fijar la forma de funcionamiento mediante el sistema de voto que se acuerde en el Pleno de Organización. Por otro lado no se garantiza la presencia de los concejales del grupo mixto que no formen parte de la comisión, ya que la asistencia de los mismos también dependerá de la discrecionalidad del Presidente de la comisión, es decir, del Alcalde o de la persona en quien delegue la presidencia, tal y como se recoge en el siguiente párrafo añadido:
“A iniciativa da Presidencia poderase invitar a asistir as sesións das comisións informativas a aquel ou aqueles concelleiros que non formen parte da mesma e cuxa presenza se considere oportuna, os cales poderán acudir en calidade de observadores con voz pero sen voto e retribución.”
Todo un gesto de autoritarismo más propio de otros regímenes que de un concello que debería ser trasparente y participativo.
Respecto a la modificación del artículo 15, que es el que regula la Junta de Portavoces, se establece un quórum mínimo de asistencia, se suprime el carácter como órgano de negociación política de la Junta de Portavoces y se elimina el sistema de adopción de acuerdos mediante voto ponderado. Determinados asuntos que hasta ahora se consensuaban entre todos los portavoces, como son la fijación de las fechas a las que se trasladan los Plenos Ordinarios cuando coinciden con festivos, o la de los Plenos Ordinarios de los meses de agosto y diciembre; ahora, tras la modificación del artículo 15 del ROM, dependerá de la voluntad del autoritario alcalde socialista José Miñones, gracias a la mayoría con la que cuenta en la Junta de Portavoces.
Respecto a la presencia en la Junta de Portavoces de otros miembros del Grupo Mixto distintos al portavoz del Grupo, la asistencia de éstos dependerá, una vez más, de la discrecionalidad del Alcalde.
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